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Fallos: 88:290 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E. 290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
+ 3" Que racionalmente no se explica la circunstancia de ha berse hecho otras operaciones posteriores ú la cuenta de foja 1, dejándose pendiente ésti durante tanto tiempo, recordándose recien á los 5 años menos 2 días, no constando de autos de ninguna manera que se hubiera hecho gestiones para su cobro, autorizando con ello que corriera sin obstáculo el término para la prescripcion liberatoria, 4° Que á pesar de haberse prometido por la parte demandante, probar que no habfasele pagado en ninguna forma la referida cuenta y que la preseripcion no se había operado, ninguna prueba ha producido (con excepcion de las posiciones de foja 41, absueltas negativamente por los demandados á fojas 44 vuelta y 42 vuelta) para justificar especialmente que la preseripcion no había corrido 6 no se había operado por haberse interrumy pido en alguna de las formas que reconoce el derecho.

5" Que, por lo tanto, resulta de lo expuesto y de los mismos autos, que la prescripcion opuesta se ha operado sin obtáculo alguno, y esto hace inútil entrar á estudiar las otras defensas que hace la parte demandada, por ser aquélla resolutiva y caer bajo la disposicion del artículo 847, inciso 19, del Código de Comercio, que exige 4años para la prescripcion liberatoria, mientras que en el caso ocurrente ha transcurrido mayor tiempo.

Por todo ello y concordantes del escrito de foja 87, fallo absolviendo de esta demanda á los señores Vidal hermanos, declarando prescripta la cuenta de foja 4 y condenando á perpétuo silencio á la sociedad anónima « La Primitiva», y al pago de todas las costas. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurecoerhea.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-290

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