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Fallos: 88:287 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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se paguen en el órden en que se han causado, por no haber ha- a bido temeridad de parte de ninguna de las partes. Asf lo resuelvo, en Santiago del Estero, á treinta y uno de Octubre de i mil ochocientos noventa y uno, P. Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1900, o Vistos y considerando : Que no hay cuestion sobre la obliga= cion en que se halla el demandado don Regalado Rojas, de hacer mensurar y amojonar el terreno que enajenó en virtud de la escritura de foja cuatro; porque así se expresa en esa escriturs, y porque las dos partes están conformes al respecto.

Que según lo manifiesta el demandado, en el juicio que inició solicitando la referida mensura, y que se mantuvo en sus- ; penso á causa de inconvenientes legales que se oponían á su continuacion, ha gestionado y gestiona al presente su prosecucion, por haber desaparecido esos inconvenientes (foja veinte y una contestando á la demanda y setenta y siete expresaado agravios).

Que, por tanto, la sentencia de primera instancia, al declarar que Rojas debe proseguir, sin pérdida de tiempo, el juicio de mensura que inició, no puede causar agravios á los derechos de dicho Rojas, desde que se limita á disponer que éste haga lo que dice estar haciendo y reconoce deber efectuarlo, y puesto que no ha sometido á plazo fijo la terminacion del juicio.

Que el apelante reconoce tambien la obligacion de escriturar :

los sobrantes á que se refiere el segundo punto de la parte dispositiva del fallo apelado, manifestando que para el cumplimiento de este deber, hay que esperar lu aprobacion de la mensura, y que de ella resulten sobrantes que pertenezcan á Rojas

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-287

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