ha . " a 252 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE empresa del Ferrocarril Central Córdoba úá abonar ú los señores | Fermin Fernandez y Pilar Romero, al primero la suma de 1546 pesos con 86 centavos moneda nacional y al segundo la suma de 1558 pesos moneda nacional, dentro del término de 10 días y además las costas del presente juicio, Hágase saber original, repónganse los sellos, transcríbase en el libro deresoluciones y, no siendo apelada, archívese.
€. Moyano Gacitúa, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1900, Vistos y considerando: Que hay prueba suficiente para atribuir al Ferrocarril el incendio que ha motivado esta causa.
Que la responsabilidad de la empresa por los daños y perjuicios causados por ese incendio, resulta de las disposiciones de los artículos mil ciento nueve y mil ciento trece del Código Civil, desde que el demandado no ha producido prueba bastante que sirva á demostrar que el hecho generador del mencionado incendio haya procedido de caso fortuito 6 fuerza mayor.
Que el monto ú que ascienden los daños y perjuicios que los actores demandan, debe ser fijado prudencialmente por el juez, con arreglo ú los artículos mil echenta y tres y mil ciento nueve del Código Civil, tomando en consideracion las bases cunducentes á ese objeto, que se contienen en las constancias de autos.
Que no es exacto que el inferior haya ordenado que los testigos que el actor presentó para ser examinados en la provincia de Córdoba, hubieran de prestar sus declaraciones ante el juez de la causa, pues que la citada orden sólo se refirió al testigo don Valentin Agiero, como lo dice expresamente la parte dispositiva del auto de foja ciento ocho.
Que es en conformidad con este auto que continuó la tramita
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:252
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