DE JUSTICIA NACIONAL 253 cion de la causa en primera instancia sin que la parte demandada hubiese hecho observacion alguna al respecto en esa instancia.
Que con arreglo ú la jurisprudencia constante, las costas entran en los daños y perjuicios debidos por delito ó cuasi delito, cuando el responsable de esos daños descc 1oce en absoluto su obligacion de satisfacerlos, no limitándose ú poner en cuestion únicamente el quantum:
Por esto, y fundamentos de la sentencia apelada de foja ciento ochenta y cuatro, se confirma ésta en cuanto condena á la empresa demandada á pagar á losactores daños y perjuicios, — reformándosela en cuanto at monto de la indemnizacion, la que se fija en la suma de mil cuatrocientos pesos á favor de don Fermin Fernández, y de mil cien pesos á favor de don Pilar Romero y mislas costas que se declaran á cargo del demandado.
No se hace lugar úá la nulidad alegada por el recurrente en virtud de lo considerado, Y observándose que se han presentado en primera instancia escritos en papel comun, llámase sobre ese hecho la atencion del inferior, para que proceda ú aplicarlas prescripciones de la ley de sellos.
Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDXYV "
£l Club Social de San Luis contra don Pablo Recolon ; sobre pago de medianeria de una pared Sumario. — El que hace servir para el edilicio de su propiedad la pared divisoria construída á expensas del vecino, está
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:253
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