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Fallos: 88:249 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Y por último no está constatado que sea imposible arrojar á
20 metros la salida de chispas.

Veánse las declaraciones de los testigos citados en el anterior considerando, Al contrario, en diversos juicios se ha demostrado por reputados peritos técnicos, que es imposible evitar la salida de chispas capaces de producir incendio de pastos y campos con máquinas alimentadas con leña verde ; que es posible arrojar ti- j zones á más de 20 metros de la vía; que pueden caer chispas incendiarias á mucho mayor distancia. (Informe del ingeniero Francisco Roqué en el juicio).

5 Que no estando probado por la empresa el caso fortuito ú fuerza mayor, cual le correspondería hacerlo por derecho, segun se ha dicho en otro considerando, ella debe abonar los daños y perjuicios causados (artículos 1109 y 1133 citados).

6" Los daños comprobados son los siguientes :

FERNANDEZ
Cerco de rama. — Los testigos aprecian las extension de estos cercos de la manera siguiente :

Cumiras
GOMCE. mean SO
Barreto. .+-=-em......... 100 Dustic: reo mec 100 CAÑA. M0 Perito Boderau............ 90 El Juzgado se decide por esta última extension en razon de que es la medida por el perito sobre los vestigios del incendio; porque es posible errar de apreciación en los testigos que no han medido y porque la parte no pide más. Y siguiendo el parecer del referido perito, corroborado por la apreciacion de varios testigos, i razon de 4 pesos por hectómetro de cerco quemado.

ET LXXXVIN, 17

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-249

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