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Fallos: 88:248 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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218 F: LOS DE LA SUPREMA CORTE sabilidad comprende los daños é interes:s ocasionados al perjudicado (artículos 1109, 1113 y 1133, Código Civil).

3" La empresa alega que ella ha tomado todas las medidas del caso para evitar estos incendios, dando contrafuego ála vía, empieando chisperos apropiados; que además el incendio no pudo ser verificado por los empleados de la empresa, porque no es posible arrojar tizones ú más de 20 metros de un tren en marcha; porque á uno y otro lado de la vía hay caminos públicos lo que hace probable que algun viajero fuera la cansa del incendio y difícil que lo fuera el tren, Veamos la prueba producida : Que había un contrafuego anterior al 25 de Setiembre al menos en parte ; que en partes huy caminos á uno y otro lado de la vía entre Jesús Marf1 y General Paz; que la máquina en que viajaban tenía chisperos ; que no se puede arrojar tizones á 20 metros de distancia, dicen unos, que no se los puede arrojar con la mano, dicen otros, que sí se les puede, dice otro. Declaraciones de los testizos, Rodriguez de la Torre, Funes, Capdevila, Nuñez, Lacroix, fojas 92, 95, 101, 1141 y 113.

4° Que la referida prueba no sirve de descargo á la empresa.

Aunque hubiese dado contrafuego 4 la vía so prueba que no ocasionara el incendio : 1 porque pudo principiar fuera de ella; 2" porque los contrafuegos como se hacen de ordinario, no son tan completos que no dejen punto que pueda incendiarse y el pasto seco en parte que han visto los testigos, puele haber sido el que no fué extingnido en ese contrafuego.

No está constatado que á ambos lados de la vía hubiera caminos y aun cuando los hubiera consta que nadie pasó por ellos en el momento de pasar el tren, foja...

No está constatado que la máquina que produjo el in-.ndio tuviera chisperos, ymenos que estos aparatos eviten la salida de chispas capaces de incendiar,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-248

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