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Fallos: 88:247 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tumbra desmontar con fuego, lo cual puede muy bien haber sido la causa del incendio, Pide tambien costas.

3" Recibida la causa á prueba se produce la testimonial de foja... la pericial de foja...

Y considerando: 4° Que con la declaracion de los testigos María de Roldán, foja 27; Lucía de Peralta, foja 30; Hilaria Carranza, foja 31; Castañares, foja 31; Pío Lopez, foja 32; Benita Aldecoa, foja 32 vuelta; Jura Guzman, foja 35 vuelta, y Dominga Gomez, foja 49 vuelta, la parte demandante ha comprobado que el día que se indica en la demanda, inmediatamente de pasar un tren de la empresa demandada, se prendió fuego 4 un campo al naciente de la vía, de propiedad del doctor Angulo y García y que se extendió el fuego hacia el sur, incendiando los campos de los colindantes Fernandez y Romero, que son los demandantes, Algunos de esos testigos afirman la verdad del hecho, por ha= ber visto en el suelo los tizones que desprendidos y arrojados de la máquina dieron fuego al campo, Y la mayor parte de los testigos asegura que nadie pasó por el camino anterior ó posteriormente al paso del tren que pudiera haber sido el causante de ese incendio, El caracterizado testizo señor Valentin Agúero declara que en ese viaje un tender incendióse, el que, aunque fué apagado en la estacion General Paz, se incendió de nuevo y así llegó á Jesús Marfa, lo que probablemente produjo la quemazon de los campos.

Con las declaraciones precedentes hay bastantes pruebas de que el referido incendio fué producido por el tren de la empresa demandada, 2 Que probado el incendio producido por una cosa inanimada, perteneciente á la empresa demandada, ó sea ya por acto ó descuido de los eu, 'eados de la misma, ella es responsable, á menos que pruebe que de su parte no tuvo culpa, y esta respon

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-247

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