É 2416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
2" El monto de las perjuicios debe ser fijado prudencialmente por el juez, 3" En los daños y perjuicios debidos por delito 6 cuasi de— lito, entran las cost>. del juicio, cuando el responsable ha desconocido en absoluto su obligacion, y no se ha limitado á poner en cuestion únicamente el quantum.
Fallo del Juez Federa:
Córdoba, Junio 3 de 1898, Y vistos: los seguidos por los señores Fermin Fernandez y Pilar Romero, per inde mnizacion de perjuicios, contra el Ferrocarril Central Córdoba, de los que resulta :
1 Que los demandantes dicen que el día 3 de Setiembre del año 1892, una locomotora del Ferrocaril demandado prendió fuego ú un campo del doctor Angulo, propagándose el incendio hasta unos campos de propiedad de los demandantes, ubicados entre las estaciones General Paz y Jesús María, cuyos perjuicios los enumera en la aclaracion de la demanda de foja...; los que dice debe abonarle la empresa, conforme á las preseripciones de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil y la opinion de los tratadistas de la materia; pide costas en razon de la naturaleza del juicio.
9 Contestando la empresa dice : que no debe hacerse lugar á la demanda, pues niega los hechos en quese funda; además dice que la empresa había dado cumplimiento ú las leyes dando contrafuego á uno y otro ¡ado de la vía; que tienelas mejores ehisp»ras para evitar la salida de chispas incendiarias; que los incendios sólo se producen entre las estaciones de Jesús María y General Paz, cuando lu vía va hasta Catamarca, que en esos puntos del incendio invocado existe camino carretero entre uno yotro lado de la vía y por último que en esos puntos se acos
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:246
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