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Fallos: 88:243 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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traslado dela acusacion, manifestaba que su defendido no se ha enrolado, por haber cumplido recien 17 años, siendo además inútil para el servicio militar, 4" Que abierta esta causa á prueba y producida la agregada de fojas 8 415, renunciarou las partes á los demás trámites del juicio, por lo cual el Juzgado llamó autos para definitiva.

Y considerando: 1° Que la infraccion resulta plevamente comprobada por la propia confesion del procesado, y ésta, siendo, por su naturaleza, calificada, segun los términos del artículo 317 del Código de Procedimientos en lo criminal, noes enel presente caso indivisible puesto que los motivos alegados para atenuar ó excusar su responsabilidad, dados los antecedentes y circunstancias del hecho, hacían necesaria su prueba, ante las presunciones graves que resultan en contra del procesado (artículo 318 del código citado).

Y en efecto, tan pronto este procesado manifiesta tener 19 años, como 17 años, ofrece la partida de bautismo, una vez pedida ú su familia, no la presenta, sin siquiera alegar el éxito de su gestion, y, por último, alega ser inútil para el servicio militar, excusa que se encuentra desvirtuada por el informe de los médicos de policía, agregado á foja 11 vuelta, 2 Que auneste mismo informe, suponiéndolo admisible en su carácter de prueba supletoria, respecto á justificar la edad del procesado, sin antes demostrarse la imposibilidad material de obtener su partida de nacimiento, en muy poco 6 nada podría favorecerlo, pues dados sus términos extremos, y eligiendo entre su mínimun á máximun, el probable, ó sea, el término medio, resultaría no sólo desvirtuada su confesion, sinó tambien vencido el tiempo señalado porla ley para todo ciudadano obligado, como el presente, á cumplir con el deber de enrolarse.

3" Que segun el artículo 17 de la ley número 3318, el enrolamienio de la Guardia Nacional de la República es obligatorio desde la edad de 18 años á 40, siendo casado, y 45 siendo sol

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-243

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