tero, y el artículo 35 de ly misma, dice, que los queestando, con arreglo ála ley mencionada, obligados á enrolarse, nolo verificasen, serán destinados á servir un año en el ejército permanent», sin perjuicio del enrolamlento en la Guardia Nacional, en la categoría que les corresponda.
Por tanto, fallo: condenando 4 Honorio Samaniego, como infractor á la ley de enrolamiento, á la pena de un año de servicio en el ejército permanente, debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva sufrida, y ser puesto á disposicion del señor ministro Je la guerra, una vez enrolado, y consentida ó ejecutoriada que sea la presente, paralo cual se librarán los ofi cios necesarios, Notifíquese original, regístrese, y archívese en oportunidad.
Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 27 de 1900, Suprema Corte :
La apelacion interpuesta por el defensor de Samaniego á foja 19 vuelta, carece de todo fundamento legal, y la sentencia de foja 47 se ajusta á constancias fehacientes del proceso y á prescripciones incontestables de la ley número 3318, sobre enrolamiento en la Guardia Nacional; por lo que pido áV, E. se sirva confirmarla por sus fundamentos, Sabintano Kter.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:244
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