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Fallos: 88:219 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 219 ! extenderse en sellos de la provincia de Córdoba, por cuanto fueron otorgados en la Villa del Rosario de aquella jurisdiccion.

La ley nacional de sellos para 1897, sólo rige los actos y contratos sobre asuntos sujetos ú la jurisdiecion nacional, solamente por razon del lugar ó naturaleza del acto.

Su artículo 51 prescribe que los documentoos que se presenten ante los tribunales federales serán aceptados y tramitados sin exigirse reposicion si estuviesen extendidos en los sellos provinciales correspondientes; y el mismo artículo, en su segunda parte, agrega, que en caso contrario se exigirá la correspondiente reposicion.

De estos antecedentes legislativos deduzco: que uo estando sellados en la provincia de Córdoba los recibos agregados á estos autos debe imponérseles la reposicion con la estampilla de cinco centavos á que se reliere el artículo 24 de dicha ley, sin tomarse en cuenta las enunciaciones del de foja 134, por referirse á ! escritura que ha de otorgarse en vl plazo designado, circunstancia que implica el uso en oportunidad del sello correspondiente al contrato de venta, Sabiniano Kier.

Auto de ta Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1899.

No resultando que los documentos de la referencia hayan debido otorgarse en papel sellado nacional ó con estampilla, por cuanto no han sido extendidos en lugar sometido á la jurisdiccion nacional, ni estar sujetos á ella por razon de la naturaleza del acto y habiéndose por otra parte acompañado la reposicion correspondiente ordenada por auto de foja ciento cuatro, segun resulta del certificado del actuario á foja ciento cuatro vuelta, se declara que en dichos documentos no se ha infringido la .

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-219

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