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Fallos: 88:218 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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a 4° Que la expresion del recibo indica el propósito de precisar < el inmueble comprado, pero no la extension del mismo; al decir S; la e estancia » pudo querer designar una extension menor ó mayor de la que tuvo primitivamente y no se dejaría de llamar la « estancia de don José Ignacio Alvarez » por el hecho de que E á ésta le faltaban algunas fracciones de terreno. Si dado los E antecedentes indicados por esa expresion, se hubiera querido É indicar el primitivo perfmetro de la estancia, se habría ésto | expresado con claridad.

E 5" Que de consiguiente, e! inmueble vendido y por el cual E debe hacerse la escrituracion, es la estancia de don José k Ignacio Alvarez, con la extension en que el vendedor la poseía en propiedad ú la fecha de la venta, 6 sea la primitiva, menos r media cuadra de frente por todo el fondo en el lado oeste, que corresponde á otro, y menos tambien del lado este y ú la parte norte, el terreno que pertenece á don Luciano Argañaraz, por y compra al esposo de doña Felisa Alvarez, de media cuadra de frente por el fondo que indica la escritura de foja 27, r En su mérito, y definitivamente juzgando, fallo : condenando y á don Domingo Fontana á recibir y firmar la escritura de venta y del referido terreno, dentro del término de diez día 6 á pagar, h en caso rontrario, los daños 6 intereses que sean procedentes, Sin especial condenacion en costas.

Hágase saber original, transcríbase, yen su caso, al archivo, €. Moyano Gacitúa,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADO! GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1899.

Suprema Corte :

Losrecibos de fojas 39,40 y 41, yel defoja 134, que contienen además las condiciones de un compromiso de venta, han debido

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-218

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