DE JUSTICIA NACIONAL 67 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Junio 25 de 1900.
Y vistos: Atento lo expuesto por el señor director de la Asistencia Pública en su informe de foja 4 vuelta y lo aconsejado por el señor Procurador fiscal y Ministerio pupilar en sus precedentes dictámenes, se confirma, por sus fundamentos, la resolucion de la junta de excepciones de foja 6 y, repuestos que sean los sellos, archívese el expediente.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 28 de 1900.
Suprema Corte:
A los médicos y practicantes en servicio de los hospitales, esigna expresamente como exceptuados del servicio militar el artículo 26 de la ley número 3318.
Siendo aquella disposicion de interpretacion restrictiva y no mencionándose en ella á los ayudantes ú otros empleados de los hospitales, no deben ser incluídos en los términas explícitos de la excepcion, por lo que considero justa la resolucion de foja 9 y que procede su confirmacion.
Sabiniano Kier.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:67
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