Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Setiembre 22 de 1900.
Vistos : Atenta la naturaleza de los hechos á que se refiere el proceso relativo á este incidente, los que, probados, merecerían pena que no admitela excarcelacion bajo fianza ; de acuerdo con lo resuelto en la fecha en la cuestion de competencia suscitada por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto y pedido por el señor Procurador general y por los fundamentos concordantes del auto apelado de foja dieciseis vuelta, se confirma éste» con costas, Notifíquese con el original y devuélvanse.
ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE
endisidencia). — JUAN E.
TORRENT,
DISIDENCIA
En disidencia, por considerarse que los hechos que han motivado el proceso deben regirse por el Código Penal y no por la ley penal de quince de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, en cuyocaso la pena aplicable permite la excarcelacion.
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:344
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