VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1900.
Suprema Corte :
Se imputa el delito de falsedad, por la alteracion 6 intercalacion que varía el sentido de un documento que había sido presentado como elemento afirmativo de la accion, ante un Juzgado federal, que es una oficina de carácter nacional, Demostrada la existencia de ese delito, le correspondería la pena de uno á tres años de trabajos forzados y la multa de cien á mil pesos fuertes, con sujecion 4 lo dispuesto en el a7'/culo 65 de la ley especial sobre crímenes contra la nacion.
No es permitido, ni lícito, en el estado actual del juicio, apreciar el valor jurídico de la prueba del delito, ni por consiguiente, las circunstancias que puedan disminuir, dentro del maximum determinado por la ley, la pena correspondiente al delito ocasionul del proceso.
Pero basta que ella sea de trabajos forzados y multa, segun la ley, para convencerse que su término medio, ya que no es posi- , ble apreciar circunstancias agravantes ó atenuantes, es superior al promedio que no exceda de dos años de prision, que fija el artíuico 376 del Código de Procedimientos, reformado en la ley número 3508, para la admision de la libertad bajo fianza ; y porello me inclino á creer que procede la confirmacion del auto recurrido de foja 16 vuelta, cuya confirmacion solicito de V, E.
Sabiniano Kier.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:343
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