CEE AN AE d — su PALLOS DE LA SUPREMA CORTE Pero no basta esta declaracion singular, ni las vehementes y presunciones que las citadas constancias del proceso arrojan con+ tra Graviotto, para considerar plenamente comprobado el hecho E de que éste sea un circulador ó agente de falsificador de billeE tes falsos; tanto más cuanto existe en autos la prueba testimoE nial de fojas 58 4 59 vuelta en favor de sus antecedentes perÉ sonales, Puede considerarse á Graviotto que prestó á Tossi los falsos Pe billetes como adquirente de buena fé, aunque los entregara á Tossi con conocimiento de su falsedad.
El delito así cometido por los procesados cue dentro de la sancion del artículo 63 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, de14de Setiembre de 1883.
La sentenciar ecurrida, de foja 68, ha tomado en consideracion las constacias del proceso y se ajusta á ellas en cuanto declara el hecho de la circulacion bien demostrado.
Pero como la penalidad impuest: por la ley de 1883 al hecho imputado varía entro el tanto y el triple del valor del billete circulado, corresponde, no mediando circunstancia agravante, aplicar ú los procesados el término medio de la pena pecuniaria impuesta porel artículo 63 de la ley citada, con sujecion álo dispuesto encuanto á la divisibilidad de las penas por el artículo 52 del Código Penal. Pido á V. E. se sirva asf declararlo, confirmando en la demás la sentencia recurrida, Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 18 de 1900.
Vistos y considerando: Que en virtud de las circunstancias del hecho que ha dado lugar á la formacion de esta causa, las que
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:314
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