éste diga que ese préstamo fué de 50 pesos en un billete legítitimo por esa cantidad, pues la verdad y sinceridad de la confesion de aquél está corroborada por la conducta que observó Graviotto desde el día de su primera prision, pretendiendo conocer la declaracion de Tossi porque sospechaba que lo hubiese comprometido, como lo manifiesta su esposa Delfina Fernandez explicando los términos de las esquelas de fojas 10 á 12, escritas por ella y entregadas ú su esposo dentro de la comid1 que llevaba ála cárcel; no obstante, Graviotto niega haberlas recibido y hasta desconoce la letra de su esposa, lo que es inverosímil, debiendo agregarse, para reforzar los motivos que inducen á creer que el préstamo hecho ú Tossi fué de billetes falsos, el ofrecimiento á Juan Canoniero de billetes de igual elase.
Que no hay en autos "elementos que conduzcan á establecer que algur de los procesados sea autor de la falsificacion de esos billetes ó cómplices de los falsificadores encargados de la circulacion, y por lo tarto debe considerarse el delito como comprendido dentro de la disposicion del artículo 63 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1863, que es la que debe aplicarse segun establece el artículo 30 de la ley número 2216, transcripto al dorso de los billetes.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á los procesados Cárlos Tossi y José Graviotto al pago de una multa de 540 pesos cada uno, y solidariamente obligados ála indemnizacion de daños y perjuicios, y al pago de'las costas. Descuéntese de la pena pecuniaria impuesta el tiempo de prision preventiva que han sufrido, segun la regla del artículo 49 del Código Penal.
Y estando excedida lu pena impuesta con el tiempo de prision que llevan sufrida, 243 y 244 días respectivamente, háse por compurgada esa pena, y en consecuencia líbrese oficio al Jefe de Policía, ordenúndole la libertad !de Cárlos Tossi y José Graviotto.
Not "íquese con el original y archívese.
E. A. Lujambio.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:312 
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