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Fallos: 87:313 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 313
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 6 de 1900.

Suprema Corte:

Cárlos Tossi está convicto y confeso del hecho de haber circulado los biletes bancarios agregados á foja 14. Conocía su falsedad, que ha sido bien comprobada, por otra parte, con el sello puesto por la sucursal del Banco de la Nacion Argentina en la provincia de Corrientes.

Dada la individualidad de la confesion del reo, establecida por el artículo 318 del Código de Procedimientos en lo criminal, debe aceptarse legalmente que el procesado adquirió, en virtud del préstamo que le hizo su coprocesado Graviotto, los falsos billetes de cuya circulacion se confiesa antor.

La actitud asumida por el último, en la prision, de que dan testimonio los papeles privados de fojas 10á 12, asf como la declaracion de la esposa del mismo, que corre á foja 52 vuelta, importan fuertes presunciones de que en verdad Cárlos Tossi —recibió de Graviotto, en préstamo, los billetes falsos que lanzó á la circulacion, En cuanto á José Graviotto, que niega toda participacion en el hecho delictuoso, no sólo existen las presunciones antes citadas sinó tambien la visible mala fé con que, contradiciendo á su esposa, simula no conocer la letra de ésta en los papeles que ella le escribió cuando él estaba en la prision, valiéndose del subterfugio de colocar tales papeles dentro de la comida.

Contra Graviotto existe, además, la declaracion de Juan Canoniero, de foja 51 vuelta, quien declara que dos años antes de producirse este proceso, dicho procesado le propuso al declarante ponerlo en comunicacion con los falsificadores de billetes de Buenos Aires.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-313

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