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Fallos: 87:151 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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rior, prefirió la desercion. Sin embargo, es del caso tener e" cuenta la manifiesta ignorancia del encausado, para no aplicarle sinó el mínimun de la pena fijada en la última disposicion citada.

Que los superiores encargados de la guarda de los presos por este juzgado incurrieron tambien en grave falta, al confiar á solo un gendarme como Castellano Segovia un procesado por delitos graves como Zorrilla.

Por estas consideraciones, fallo : declarando que el acusado Antonio Castellano Segovia, por negligencia culpable, facilitó la fuga del procesado Enrique Zorrilla, y, por tanto, le condeno á sufrir la pena de un año de trabajos forzados, en la Penitenciaría de esta ciudad, Notifíquese original, y para su ejecucion, comuníquese áS. S.

el Intendente de policía, advirtiéndole, al mismo tiempo, la necesidad de impartir las órdenes necesarias para evitar la repeticion de un hecho semejante.

David Zardrano.;
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 16 de 1900.

Suprema Corte :

No consta en el proceso ni resulta de las declaraciones del procesado Segovia, que hubiera facilitado la fuga del preso Zorrilla mediante soborno ó una connivencia criminal, Debe suponerse entónces, aceptando lo más favorable al procesado, segun la disposicion del artículo 13 del Código de Procedimientos eu lo criminal, que sólo procedió con descuido y negligencia de los deberes que le 'ncumbían, como encargado por la autoridad

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-151

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