DE JUSTICIA NACIONAL 145 es sabido que al estudiar con el auxilio de la crítica el valor probatorio de las diversas declaraciones procesales, debe verificarse un trabajo analítico de comparacion, nunca de eliminacion, Así, entónces, será eficaz la retractacion, en cuanto que, contrapuestas las diferentes manifestaciones del acusado, aquella en que se retracta sea inverosímil y reuna mayores condiciones de credibilidad que las anteriores posteriormente contradichas, Mas si, por el contrario, la confesion sumarial se halla debidamente comprobada y convence ai ánimo del juzgado de la certeza de sus dichos, la posterior retractacion de nada habrá de servir, puesto que la verdad es una, y posesionada de nuestra conciencia, fuera absurdo sustituirla por la duda 6 por rl error, obedeciendo únicamente á formulismos opuestos á la realidad de la cosa.» En efecto, las declaraciones prestadas por Rotta ante la Subprefectura, que pretende rectractar despues, condicen, en lo fundamental y en lo principal de sus detalles, con las de los testigos del sumario y los demás indicios del mismo, formando en todo, una prueba completa del delito cometido por el procesado, en compañía de Menghello, con perfecto discernimiento y preparacion anticipada, con toda la astucia necesaria para que les diera los resultados que buscaban, Es de notar tambien la observacion detenida, hecha por el provevente, del procesado Rotta mientras prestaba su declaracion de foja 79.
Revela en sus expresiones, en su ademan, en su apostura, un hombre sagaz, astuto, de singular energía y resolucion, y entónces no se comprende que se declare culpable anta la Subprefectura, por temor.
4° Que la peni pedida por el señor Fiscal, en su acusacion, es el mínimun que fija el artículo 62 de la ley penal nacional de 1863, no pudiendo aplicarle el juzgado mayor pena, no obstante no haber ninguna circunstancia atenuante, porque ella T. LXXEVIN 10
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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:145
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