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Fallos: 87:147 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 117 Con respecto á la pena impuesta al reo, tratándose del delito declarado, de circulacion dolosa de billetes falsos de banco, sin que exista en autos comprobada ninguna circunstancia atenuante de responsabilidad, es indudable que debió ser el término medio de lo que establece el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiembre de 1863, en armonia con lo que dispone el artículo 52 del Código Penal, sobre graduacion delas penas divisibles por razon de tiempo y cuntidad, Por ello, adhiriendo al recurso interpuesto ú foja 87 vuelta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimientos en lo criminal, pido á V. E. se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 81, en cuanto á la pena que impone, y sondenar al procesado Rotta á sufrir la de cineo años y medio de trabajos forzados y dos mil setecientos cincuenta pesos fuertes de multa, con sujecion álas prescripciones de la ley especial de 1863 y Código Penal antes citudo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1900.

Vistos y considerando: Que e

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-147

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