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Fallos: 87:149 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2 Siendo debida la fuga á descuido y negligencia, y no ásoborno 5 connivencia criminal, debe imponerse el mínimum de la pena establecida por la ley.

Fallo del Juez Federal Salta, Junio 5 de 1900, Vistos : en el proceso seguido á instancia fiscal por denuncia de la Policía de esta ciudad, contra el ex gendarme Antonio Castellano Segovia, acusándole de haber facilitado la fuga de Enrique Zorrilla, preso por órden y ú disposiciou de este Juzyo, el procesado, en su indagatoria ante la Policía, ratificada sin salvedad alguna á foja 6, confiesa: Que, mandándosele conducir á Zorrilla ante el juzgado federal, al salir, accedió pasar ála casa del preso, donde entró éste, quedando el declarante al lado de la puerta, Que como Zorrilla no salía penetró y vió que se habia fugado, salvando las paredes del interior que eran bajas; pero, á foja 8 vuelta, contradice lo primero, asegurando e le dijeron en la Central que le llevase á los Tribunales y despues ú sn casa »; € interrogado nuevamente hoy, dice no recordar el empleado de policía ó alférez de guardia que así le ordenó.

El gendarme José Félix Diaz declaró primero, y, despues, en la diligencia de foja 8, encaró al procesado diciendo: Que en la parada quince, Calle Buenos Aires esquina Corrientes, vino allí Castellano Segovia, y, preguntado por qué había abandonado al preso que llevaba custodiando, contestó: Que le había dicho diese una vuelta, mientras él tomara mate, Que reprochando el declarante su confianza, Segovia se retiró en direccion ú la casa de Zorrilla, sin haber vuelto á verle más, El procesado negó lo aseverado por Diaz, asegurando no haberle visto en esé aía.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-149

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