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Fallos: 87:150 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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N 150 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Y considerando : 1 Que no es verosimil que en la Policía ordenaran á Castellano Segovia conducir á Zorrilla ante los Tribunales de la provincia, cuando dependía exclusivamente de la jurisdiccion federal, ni es tampoco aceptable que no recuerde ni pueda indicar 11 DE sona quien se lo mandó, cuando no ha trascurrido mucho tiempo, desde que desapareció con dicho preso.

2 Que tal contradiccion no justificada; el hecho de ir con con el preso á la casa, sin haber probado que lo hizo obedeciendo órden superior; su desercion y fuga simultanea con la de Zorrilla, por temor á un castigo, demostrando la conciencia del delito que había cometido, son otras tantas circunstancias que inducen ála presuncion de que Castellano Segovia cedió al sobor no, recibiendo alguna dádiva, para deseriar de su cargo y fugarse con el preso, cuya custodia se le contió ; pero aunque fundada y grave, no es una presuncion inequívoca para constituir prueba plena, puesto que no excluye el hecho de haber cedido á simples instancias, y cometido la imprudencia de confiar en la lealtad de aquél, como lo asegura en la indagatoria, permitiéndole entrar solo al interior, cuando desde la puerta se veia que daba al campo, segun lo constató el juez en la inspeccion ocular de dicha casa, 3° Que si bien no es aplicable el artículo 42, ni puede serlo, por esta última razon, la primera parte del 43, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, lo es la segunda parte; porque este artículo se refiere en general á todo el que estuviese encargado de presos por la autoridad nacional, y, en consecuencia, comprende tanto al Alcaide, en nuestro caso al Intendente de pdicía, que recibe elencargo directamente de la autoridad nacional, como comisario, sargento, cabo de guardia ó gendarme que lo reciban, por intermedio del superior respectivo, y estando á la confesion del procesado, incurrió, por lo menos, en negligencia tan punible que conociéndolo, en vez de dar parte de lo ocurrido al supe

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-150

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