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Fallos: 87:146 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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importaria proceder de oficio y no fallar con arreglo á las accioE nes deducidas en juicio (ar.:culos 13 de la ley de procedimientos y 2" de la ley sobre Organizacion dé los Tribunales Federales y de 1862).

É Por tanto, fallo : condenando á Pedro Rotta, italiano, de 32 años de edad, á sufrir la pena de cuatro años de trabajos fcrzados, y á pagar quinientos pesos fuertes de multa y las costas del proceso, debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva sufrida, ú razon de dos días de prision por uno de trabajos forzados, y la pena pecuniaria, en caso de pagarla en dinero, se computará con un día de trabajo forzado por cada dos pesos fuertes, artículo 92, ley penal nacional, Notifíquese original, repónganse los sellos y archívense en oportunidad, Isaac fiodoy.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Julio 25 de 1900.

Suprema Corte :

Encuentro ajustadas á las constancias de autos y á las preseripciones legales que rigen la materia, las conclusiones de la sentencia recurrida, La expresion de agravios no trae nuevos elementos de descargo, que destruyan los sólidos fundamentos de aquella. El señor juez a quo, apoyándose en razones legales, ha resuelto la e. estion promovida en primera instancia y reproducida ante Y. E. sobre el mérito legal de las declaraciones de los testigos prestadas ante la Subprefectura del puerto del Tigre, y sobre la rectificacion que el procesado hizo de su confesion prestada ante las mismas autoridades.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-146

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