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Fallos: 87:120 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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— 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE É tando así investido de la representacion de la Nacion, considerada ésta en su carácter de persona jurídica, aunque sometido en el ejercicio de sus poderes á las reglas y limitaciones establecidas por derecho.

Que en tal virtud, la citacion de eviccion ordenada en esta causa ú pedido del interesado, ha debido ser notificada al citado funcionario en la forma de costumbre, porque es él quien está llamado á hacer acto de manifestacion de voluntad en el sentido de constituirse 6 no parte en el juicio y determinar en su caso cuál sea el funcionario encargado de la defensa del interés fiscal en la causa dentro y con arreglo álo dispuesto en el articulo primero de la ley número tres mil trescientos sesenta y siete.

Que no habiéndose hecho la citacion en debida forma, el in= cidente formulado respecto á ella por la parte del Ferrocarril continúa en el estado de la causa con su efecto suspensivo del procedimiento, de conformidad á la resolucion de esta Suprema Corte, corriente á foja doscientas veintiseis.

Por estos fundamentos, se revocan los autos de foja doscientas sesenta vuelta, de foja doscientas sesenta y siete y el defoja doscientas cuarenta y seis vuelta, este último en la parte recurrida, declarándose que la citacion de eviccion debe ser hecha al Poder Ejecutivo, como está mandado por las resoluciones de " "19 ciento noventa y doscientas veintiseis y con el efecto suse sivo prevenido en la última. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-120

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