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Fallos: 87:119 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1900.

Visto en el acuerdo : Atento lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion, que tanto los autos de fecha veinte de Febrero y de tres de Marzo del corriente año, como el de cinco de Abril del mismo, que falla en denifitiva el artículo promovido el diecinueve de Febrero por la compañía del ferrocarril Buenos Aires y Rosario, traen gravámen irreparable á la parte, por cuanto importan la prosecucion del juicio sin haberse dado entrada en forma legal al Poder Ejecutivo de la Nacion, como lo pretende la parte demandada.

Por esto, se declara mal denegado el recurso interpuesto y se le concede en relacion. Líbrese oficio al Juez de la causa para que remita los autos con noticia de las partes. Notifíquese original y repóngase los sellos. , BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-

RENT. — E. MARTINEZ,
Fallo de la Suprema Certe Buenos Ares, Setiembre 4 de 1900.

Vistos y considerando : Que conforme al inciso primero del ariículo ochenta de la Constitucion el Presidente de la República tiene 4 su cargo la administracion general del país, es

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-119

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