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Fallos: 87:125 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pero es una irrision acusadora que sea el precio de aquellas 8 bombachas, 6 67 blusas y 5 camisetas que envió á Córdoba, habiéndoselas, sin embargo, pagado al contado, como agrega en su declaracion, remitiéndole despues sólo 4 camisetas á Jujuy.

El deber de explicar y justificar su situacion en el proceso, cuando pesan tun graves cargos contra su conducta, es obvio y legal (art. 318, Cód. de Procedimientos en lo Criminal); y sin embargo, ni el más ligero propósito de abonar sus descargos se ha notado en el procesado.

Que la conclusion de que Liñiero provee de billetes á Anguardo, el que se valía de otros para circularlos, y en este caso de Bergamini, es lógica, justa y fundada en pruebas de todo órden directo de presuncion y de confesion, revistiendo aquellas, para los hechos no confesados, tales caracteres, que no se puede abrigar la más ligera duda acerca del modo cómo se han producido los hechos y sobre la participacion individual de cada uno, Que lo alegado por el defensor, sobre circulacion de buena fé, es inadmisible por lo relacionado en el anterior considerando y porque Bergamini pudo establecer, si fué engañado, por quién lo fué, dónde y cuándo; y su dicho vago, de que un billete lo recibió en Tucumán en pago de mercaderías de una persona que 10 recuerda, es fútil, es inadmisible en quien no tenía otro dinero y por consiguiente inaceptables las opiniones del defensor sobre aplicabilidad del artículo 63 de la ley nacional penal en vez del 62, que invoca la acusacion.

Que respecto á la falsedad de los billetes, éstos son todos de un solo tipo y corresponden á la falsificacion cuyos caracteres se describieron á las sucursales del Banco de la Nacion y repro» duce el jefe de Policía en su nota de foja 19 ; que uno de éstos, presentado y reconocido en el Banco, ha sido marcado con la palabra /also en perforacion; que sobre la falsedad de todos no hanalegado nada los procesados, manifestándose seguros de ello. :

Que la circunstancia de haber dos de los procesados estado |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-125

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