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Fallos: 87:124 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en los citados negocios y le han reconocido é identificado desy pues de su detencion ; que se han comprobado tambien esos he3 chos por el secuestro y reconocimiento é identificacion de las y mercaderías tomadas en cada negocio, de modo que su negativa 3 no ha servido para eludir su responsabilidad, E Que Pablo Anguardo (el rengo, pié de palo), detenido por sosL pechas, ha confesado ser circulador de billetes falsos de 100 pe sos, despues de haber negado con reiteracion su participacion en E la circulacion hecha por Bergamini, la ha reconocido cuando en ñ su presencia el juzgado abrió la carta y encomienda en que se le remitía una nueva remesa al nombre de Pablo Morelli, que antes aseguraba ser el suyo y quese ha comprobado que usó varios.

1 Que el proveedor de esa mercadería resultaba ser el autor de la carta de foja 55 y remitente de las sucesivas encomiendas y para el supuesto Morelli, y preso en su domicilio en la Capital y conducido á ésta, ha negado tuda relacion con Anguardo, Morelli 6 Fossati (el rengo) y con l: circulacion de billetes falsos á que se refiere el proceso, pero reconoció la carta de foja 55 ; incurría con frecuencia en contradicciones notables, de modo que el juzgado puede y debe reconocer su participacion manifiesta ; si no existe su confesion directa, su participacion está evidenciada, porser deél lacarta en que vino el certificado de la encomienda abierta en presencia del juzgado; y por consiguiente, él el poseedor de los billetes (9 piezas) que las enviaba ásu amigo Morelli 6 sea Anguardo, juntamente con recuerdos ú Toscano Bergamini) el expendedor de los billotes falsos; además, consta por los informes de foja 98 y siguientes, que Liñiero ha recibido de Fossati(Anguardo) los giros telegráficos números 2518, 21 y 22 por 100 pesos cada una el 6 y 12 de Octubre, y el 26 Fosatti le remitió otro desde Salta por 400 pesos. Si estos giros hubiesen correspondido á otro comercio lícito, como quiere de| cir en su declaracion el procesado, debía haberlo justificado ;

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Año: 1900, CSJN Fallos: 87:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-124

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