Que respecto de Bergamini, dadas sus negativas, se adelantó la informacion y por varios testigos se comprobó que era el mismo que en la noche del martes 7 de Noviembre estuvo en lo de Carrera y dejó el billete falso que dejó en lo de Palacios, Cerdá, García, dejando en cada tienda un billete de 100 pesos en pago de mercaderías de poco valor para recoger el vuelto en buena moneda.
Que terminado el sumario, el Procurador fiscal ha acusado á los tres procesados como reos del delito de circulacion de billetes de banco falsos, con las circunstancias agravantes de premeditacion, complot y reincidencia, sin ninguna atenuante, y pide se les aplique la pena de siete años de trabajos forzados y multa de 5000 pesos, segun el artículo 62, ley de 1863.
Que la defensa ha sostenido que aunque hay pruebas de la circulacion, faltan totalmente las que prueben que se hizo tal circulacion á sabiendas de que los billetes eran falsos.
Que recibida la causa á prueba, ninguna ha producido la parte acusada, habiendo el fiscal solicitado se tenga como prueba de la acusacion la que se ha acumulado en el sumario y el testimonio de la sentencia pronunciada por el señor juez federal de la seccion de Entre Ríos.
Y considerando: Que está plenamente probado por las declaraciones de los testigos Gregorio Palacios, Ramon Cerdá, Rafael Lagos, Roque García, Juan Vera, Pastor Marquez, Manuel Carrera, Mariano Farga (fojas 44 á 47), que Demetrio Bergamini, en la noche del martes 7 de Noviembre pasado, despues de las 7, ha recorrido los comercios de Carrera, Gregorio Palacios, García é Insuasti, Cerdá, Herrero, eto., Solana, y en cada uno ha comprado algunas mercaderías de muy poco valor, abonando con billetes de 100 pesos, que resultaron falsos y obteniendo el vuelto en moneda nacional ó bonos; que colocó así cuatro de aquéllos de los que la policía recogió tres, no habiendo podido obtener el otro; que todos los testigos han visto á Bergamini
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 87:123
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-87/pagina-123
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 87 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos