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Fallos: 86:80 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Y considerando: Que el delito de circular billetes falsos de banco, como su autor, se encuentra debidamente justificado con la declaracion del procesado, con los billetes de fojas 1 y 2 y por las demás constancias de autos.

Que prestada la declaracion del procesido con los requisitos exigidos por el artículo 316 del Código de Procedimientos en materia criminal, ella hace plena fé y debe ser tenida como válida, Que habienlo reconocido el encausado que no ignoraba la falsedad de los billetes y no habiendo justificado de un modo satisfactorio la procedencia de los mismos, hacen suponer con fundamento que se trata de un falsificador ó agente de tal, encargado de la circulación de aqué'los, y por consiguiente, comprendido en la disposicion del artículo 62 de ¡a ley de 14 de Setiembre de 1863.

Que corrobora esta afirmación, por una parte, los malos anteredentes del procesado que se mencionan á foja... y el hecho significativo de haber pretendido hacer desaparecer el cuerpo del delito en el momento de ser detenido.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á Emilio Echevarría á sufrir la pena de cinco años y medio de trabajos forzados, multa de 2750 pesos fuertes y costas del juicio, de la que se le descontará el tiempo de prision preventiva que Jleva sufrida, en la forma que determina el artículo 192 de ¡la ley de 14 de Setiembre de 1863, Notifíquese con el original y en oportunidad hágase saber si director de la Penitenciaría y al jefe de policía, Francisco B. Astigueta.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-80

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