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Fallos: 86:406 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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4 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e perteneciente á Funes y dividido en las dos fracciones vendio. das, la una á Palacios y la otra á Perdomo, teniendo en la totalidad ese terreno una superficie de 4000 varas cuadradas, coE rrespondiendo de ellas, 900 ála señora Condué y 3100 i Per+ domo; delo que fluye la consecuencia de que dicho terreno ha E tenido por frente la misma línea y los mismos rumbos, dando E á la vez las mismas varas que arroja en su totalidad el título E de don Ramon Funes, segun las escrituras presentadas y expoE sicion hecha á foja 124, que el juzgado encuentra exacta.

Í 9° Que todo esto así, no cabe duda que las 8 varas tomadas M por Paíacios de la propiedad de Ferdomo, son lus mismas que E se ha constatado toma la calle 9- de Julio.

E 109 Que esta pérdida no puede en ningun caso recuer sobre u Perdomo, como la parte de Palacios lo pretende, puesto que esa Re pérdida no es ocasionada por hecho alguno de Perdomo, ni tiene y éste vínculo ninguno de derecho que lo ligue con el demandado, E mediante el cual pueda éste exigir de Perdomo la indemnizacion del menoscabo sufrido en su propiedad.

| 11 Que por otra parte, el derecho subsidiario de prescrip| cion invocado porei actor es pertinente, por el largo espacio E de tiempo que en el terreno de la cuestion ha ejercido una poí sesion legal, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 3999 del Código Civil, y correlativos 2362 y 4008, debiendo por tanto ser aceptada dicha prescripcion en el caso sub-judice.

E 12 Que el demandado, por su parte, no ha probado ninguna | excepcion que pueda contrarestar la accion deducida, 13" Que por último, aceptada como queda la proposicion de indemnizacion hecha por el demandado en su escrito de foja 30, | respecto á la excavacion á que se refiere el escrito de foja 24, el juzgado debe asimismo aceptar ese comun acuerdo de las partes.

Por estos fundamentos y los concordantes del escrito de foja 115, fallo: haciendo lugar á la accion deducida y declarando

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-406

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