de Febrero de 1891, Padula hubiese entregado 4 Cabana las cantidades y traje que le cobra.
En el término de prueba Padula rinde la que corre de foja...
4 foju...
Y considerando : Que el documento letra E, corriente á foja 3 del expediente agregado, sobre liquidacion de la sociedad Padula y Cabana, fué traído é esos autos por don Manuel Cabana como recaudo de su demanda contra Padula.
Que en ese documento, á más de las condiciones en que se convino la sociedad, se contiene un balance de la misma desde Enero á Noviembre, en el que entre otras partidas se consignan las de 922 pesos con 90 centavos por dinero entregado á Cabana en efectivo, y 146 pesos con 90 centavos en mercaderías durante todo el año, y además 369 pesos con 50 centavos, por intereses.
Que si bien Cabana sólo se proponía demostrar con ese documento la existencia de la Sociedad óla negociacion en comun, la circunstancia de presentarlo en juicio sin hacer reserva de las partidas que en él se contienen, hace presumir que las aceptaba como. verdaderas, mayormente habiendo hecho esa reserva respecto del balance letra F de foja 1 que presentó simultáneamente con el letra E, y cuando esas partidas debieron ser puestas por el balanceador señor Lambert, nombrado por los socios y con su acuerdo, segun se ve en la nota explicativa de la vuelta firmada por Lambert, firma cuya autenticidad no puede ser objetada por Cabana que presentó el docu= mento.
Que esta presuncion, grave en sí misma, por la analogía que este caso presenta con el legislado por el artículo 1029 del Código Civil, lo es mucho más si se tiene en cuenta que esas partidas son una consecuencia lógica de las condiciunes confesadas en la sociedad, segun las cuales, Cabana, como socio industrial, debía recibir 100 pesos mensuales, que le adelantaría
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:361 
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