E 270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E 7 to en subsidio, que el anto de la referencia es inapelable, por É no ser de aquellos que ocasionan gravamen irreparable, sinó E. simplemente un auto de prueba en el cual se ordena la verifiLA, cacion de una diligencia sobre cuya fuerza 6 valor probatorio É nose pronuncia el Juzgado, reservándose dicho pronunciamienÉ to para su oportunidad debida, ó sea al dictar sentencia defiL nitiva: no ha lugar á dicho recurso de apelacion interpuesto en subsidio. Repónganse las fojas. —G. Ferrer. 
De este decreto se notificó ú las partes el mismo día 11 de Julio.
Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien Dios guarde, G. Ferrer.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1900.
Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que el auto de que se recurre no causa gravamen irreparable, atento lo que se expresa en la última parte del auto denegatorio de la revocatoria y apelacion en subsidio, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse al Juez de la causa para su agregacion ú los autos principales, BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.— 
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:270 
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