DE JUSTICIA NACIONAL 209 Isasmendi se presentó con los testigos mencionados. El infrascripto en vista de la no comparencia úá la hora indicada en el decreto de V. S. ea razon de haberse retirado del Juzgado el — representante de la parte actora y su abogado y en mérito asimismo de haber designado V.S. á foja 50 vuelta, una nueva audiencia para que tuvieran lugar dichas declaraciones, manifestó ú los testigos y al señor Isasmendi que podían retirarse, por cuanto la primera audiencia no podía tener lugar. Dejando así cumplido lo mandado por V.S. ú foja 76, expido el presente certificado, que sello y firmo en Buenos Aires, capital de la República Argentina á los 30 días del mes de Junio de 1900.
— C. O. Bunge.» Con fecha 11 del corriente el Juzgado resolvió lo siguiente, Buenos Aires, Julio 11 de 1900.
Autos y vistos: Para resolver sobre un incidente de revocatoria y apelacion del auto de foja 67 vuelta de este cuaderno de prueba, resultando de las constancias deautos y del certificado del actuario de foja 76, que el depósito á que se refiere el recibo de foja 66 ha sido verificado en el noveno día hábil de la notificacion de foja 11 vuelta y presentado al Juzgado el duodécimo día hábil; que el término de prueba que comenzó á correr el mes de Mayo, ha sido prorrogado por el lapso extraordinario de 90 días, para el diligenciamiento de la prueba á producirse en Londres; que por tanto el depósito de la referencia, realizado el 21 de Junio del corriente año ha sido hecho á buen tiempo para el diligenciamiento de dicha prueba ; por estos fundamentos, no ha lugar al recurso de revocatoria del auto de foja 67 vuelta, interpuesto por los demandantes en el escri= to de foja 68, sin especial condenacion en costas, por no haber mérito para imponerlas.
Y considerando, en cuanto al recurso de apelacion interpues
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:269
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