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Fallos: 86:249 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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haya sido anunciado una vez enla cabeza de partido ya expresado.

Que los actos prohibidos por las leyes son de ningun valor si la ley no designa otro efecto para el caso de contravencion (ar= tículo diez y ocho del Código Civil).

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y una se confirma ésta, con costas. Notífi quese original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT,


CAUSA COLIN
Don Guido Orsolini, en apelación de una resolucion de aduana Sumario, — Las mercaderías nacionalizadas por el pago de los derechos de importacion, pueden circular libremente dentro de las líneas trazadas por las Aduanas, Receptorías ó Resguardos, Caso. — Lo explica el

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-249

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