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Fallos: 86:248 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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r 248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E gestion del defensor del ausente, que llena a! hacer el primory dial deber que compete á los defensores, cuales el de velar por los intereses de sus representados y purque laley se cumpla, ya que los ausentes no pueden hacerlo directamente, Que el espíritu mismo del artículo 233 que crea el recurso de nulidad, lo autoriza en este caso.

Que la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en el caso citado por los compradores, se refiere á un remite de carácter privado y no judicial, como es el de que se trata.

Por estos fundamentos, otros que se omiten y los concordantes de los escritos de fojas 73, 79 y foja 139 del defensor doctor Rodriguez y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el defensor general de ausentes doctor Granel, á foja 149, y con lo expuesto por el Banco Nacional ejecutante, ú foja 83, fallo: declarando nulo y sin valor alguno el remate de foja 71, sin especial condenacion en las costas, En su mérito, ejecutoriada que sea esta resolucion, vuelvan los autos al despacho para proveer lo que corresponda segun su estado.

Así lo resuelvo en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, /echa ut supra.

P, Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1900.

Vistos y considerando: Que está fuera de cuestion que no se ha anunciado el remate del bien embargado en la cabeza de partido, lugar de la situacion de ese bien, Que con arreglo alartículo doscientos ochenta y ocho de la ley de procedimientos el remate no puede verificarse sin que antes

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-248

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