DE JUSTICIA NACIONAL 213 hurtado, ála pena que determina el artículo 34, inciso 4" del mismo código, pena que ha aplicado la sentencia en su término mínimo.
Por estas consideraciones, de conformidad con la acusacion fiscal de foja 86, pido á V. E. sesirva confirmar, por sus fundamentos, la sentencia de foja 124 en la parte recurrida, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 24 de 1900.
Vistos y considerando: Que está probado el delito de hurto que motiva este proceso, Que está igualmente probado que el procesado Antonio Garabán tuvo en su poder las cosas hurtadas, sin que haya acredita= do suficientemente que las recibió de Miguel Arosteguy.
Que con tales antecedentes, la responsabilidad penal de Garabán por razon de hecho delictuoso resulta evidente, pues es constante que ha obrado cun conocimiento de la ilegítima procedencia de los objetos hurtados.
Que la sentencia ha sido consentida por el Ministerio públicv, en cuyo caso no es permitido agravar la pena impuesta en aquella.
Por esto, de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia de foja ciento veinticuatro se confirma ésta, con la parte apelada, con costas. Notifíquese original y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:243
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