246 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE aprobarseel remate, siendo la última disposicion, es decir, la del artículo 292 aplicable no sólo á los muebles y semovientes sinó tambien á los inmuebles, como lo comprobaban con las citas de fallos de la Suprema Corte, que corren en los tomos 9 y 16, serie 2", páginas 401 y 96 respectivamente.
Y considerando : que las leyes de procedimientos de los tribunales son leyes de órden público : que sus prescripciones, como que son leyes de forma ó adjetivas, son precisamente obligatorias en los trímites que estatuyen para los juicios segun su naturaleza ; que así no es discutible en el caso sub-judice el que sea 6 no indiferente la observancia ó inobservancia de sus disposiciones taxativas ; que tratándose de juicio ejecutivo legislado para los Tribunales federales por el título de la ley de 14 de Setiembre de 1863, hay que aplicar sus disposiciones entendiendo que su falta de observancia enzendra vicios que pueden invalidar los actos ó procedimientos de los tribunales.
Que el artículo 288 dela referida ley procesal, ordena la publicacion de los avisos de remate en la forma por aquél estatuida, la que debe hacerse no sólo donde se verilique el remate sinó tambien en la cabeza del partido donde están situados los bienes á rematarse, Que se explica perfectamente el objeto de esta disposicion, que es llevar al conocimiento de los que puedan ser interesados en la adquisicion de los bienes, por ser los que se hallan en mejores condiciones para apreciar su situacion y demás cualidades que le hagan apreciable óno; que en cuanto á que la disposicion del artículo 292 es sólo aplicable á la venta de bienes muebles ó semovientes y no ála de inmuebles no la consideramos aceptable, tanto porque del texto mismo del artículo así no se desprende, cuanto porque la jurisprudencia misma sentada por la Corte Suprema en sus fallos, que corren en los tomos 9, y 16, série 2", páginas 401 y 96, asf lo revela de una manera irdudable,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:246
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