sentaron entónces exponiendo que en los diarios de esta capital se habían hecho las publicaciones de ley no habiéndolo hecho en la cabeza del partido donde estaban situados los bienes rematados úá estisa de no haber diarios en ese punto, pero que se remitieron ej -mplares del aviso respectivo por correo Que en vista de esto el defensor doctor Rodriguez pidió ú foja 79 que el juzgado desiprobara el remate por no haberse observado las formalidades previas preseriptas por la ley para que pudiera ser válido y aprobarse, Que asi como lo disponía el artículo 288 citado de la ley de 14 de Setiembre de 1863, el Código de Procedimientos de la Capital tambien ordenaba en su artículo 513 que se publicara un edicto en el Juzgado de Paz del partido donde tuviera su ubicacion el bien raiz rematado, Que esa disposicion, como se comprendía, obedecía al propúsito de hacer conocer la venta por los vecinos del terreno, los que más se supone lo conocían y podían apreciar sus condiciones € interesarse en adquirirlo, Que el Banco se adhirió al pedido del defensor doctor Rodriguez, reconociendo que no se había observado la prescripcion del artículo 288 de la ley citada de procedimientos ; que los señores compradores en remate don Luis F, Pintos y Luis Urdaniz se presentaron tambien sosteniendo la perfecta validez del remate, invocando en su favor, no sólo la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte en su fallo que corre en el tomo VILI, serie 9, página 330. sinó sosteniendo que por la Jey de procedimientos no se necesitaba la aprobacion del remate, con arregio al artículo 292, el que en su entender se refería sólo al remate de bienes muebles 6 semovientes y no á los inmuebles.
Corrido traslado de este escrito de los compradores al defensor del ausente doctor Rodriguez y al de incapaces doctor Grane: +0 y utro se presentaron sosteniendo que no habiéndose llenado la prescripcion de los artículos 288 y 292 no podía
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:245
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