DE JUSTICIA NACIONAL 231 Que media hora despues, hallándose trabajando, fué llamado por el penado número 98, quien diciéndole que le permitiera una palabra, lo llevó al cuarto de baño, que una vez allí y estando presentes los penados 360 y 363, el primero se paró en la puerta y entónces el 98 le preguntó qué es lo que había dicho á su respecto, y como le contestara que absolutamente nada, aquél, dirigiéndose al 383, le pidió dijera lo que él había expresado y éste hizo una referencia falsa respecto al tacho de agua; y como protestara en esa imputacion el penado 360 dijo que el declarante había hablado mal del 98, é inmediatamente le tiró una puñalada que pudo atajarse con el brazo, y dando unos pasos hácia atrás, sacó un cuchillo que usa para su trabajo € hirió á de la Sota en la cara, y como éste siguiera atropellándolo con un cuchilo, se vió en la necesidad de defenderse, hiriéndolo nuevamente, hasta que consiguió esconderse en el escusado en espera de los empleados.
A foja 14 vuelta declara el procesado de la Sota que no ha tenido ningun incidente con Gigena; pero que en la fecha y hora antes indicada, sin que mediara palabra alguna, éste, tomando de un brazo al exponente lo hirió en la cara con un enchillo, y al pedirle que no lo atacara le intirió una nueva herida, por cuya razon él ú su vez sacó un cuchillo que llevabi en la cintura y con el fin de defenderse dió á Gigena una puñalada enel brazo, Que despues de esto Gigena se escondió en el escusado donde lolastimó en la mano, y en ese momento llegó el guardian, Ratificado el sumario, son convocadas las partes ú juicio verbal, el que tiene lugar á foja 26, y en el que el señor Procurador fiscal deduciendo la acusacion correspondiente pide se aplique á los procesados la pena que determina el inciso 2" del artículo 120 del Código Penal.
El señor defensor manifiesta, que aunque reconoce como exucta la exposicion del Ministerio público, la pena á aplicarse no puede ser la misma, por cuanto de la Sota es reincidente, y Gi
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:231
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