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Fallos: 86:229 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 Failo de la Suprema Corte :

Buenos Aires, Julio 21 de 1900.

Vistos y considerando: Que está plenamente demostrado que el procesado Elías Dellavita es autor del delito á que se refie- — re esta causa.

Que la sentencia del inferior, que condena á aquel á la pena —— de tres años de prision, ha sido consentida por el ministerio fiscal y esta Suprema Corte, no puede, en consecuencia, modi.

ficarla en sentido desfavorable al procesado, de acuerdo con lo — dispuesto en el artículo seiscientos noventa y tres del Código 4 de Procedimientos en lo criminal y jurisprudencia establecida 4 en su mérito.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, la | sentencia apelada de foja cincuenta y cuatro, Notifíquese con j el original y devuélvanse. A N BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — i OCTAVIO BUNGE. í CAUSA CULV i Criminal contra Enrique de la Sota y Froilan Gigena, :

por lesiones í | Sumario. — La ley número 3355, sobre reincidentes, sóloes aplicable á las condenaciones impuestas por los jueces dela Capital y territorios nacionales, i po 1

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-229

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