E 236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
cional de la República es obligatorio desde la edad de 18 440 años, siendo casado, y de 40á 45 siendo soltero(art. 417, ley número 3318).
| 2" Que en esta disposicio.: está comprendido el procesado, desde que él mismo confiesa que es sóltelo, y tiene 27 años, deelaracion de foja 8.
3° Que para llenar esa obligacion la misma ley citada establece, que tanto la edad como tl estado civil, en causo de duda, serán comprobados debidamente, artículo 17, y el decreto reglamentario, artículo 14, dispone : que todo ciudadano al presentarse en el acto del enrolamiento, irá munido de su fé de bautismo 6 documento fehaciente que autentique su estado civil, y en caso de faltarle esos comprobantes presentará una deelaracion jurada ante dos testigos abonados.
4° Que el procesado, ni su defensor, no han justificado que hayan presentado los comprobantes exigidos por la ley para que le expidan la papeleta de enrolamiento, 5 Que ni la pobreza, ni la abundancia de hijos á que se refieren los testigos ofrecidos en el término de prueba, excusan la falta de enrolamiento, ni pueden imputarse como culpa del comandante militar de San Nicolás de los Arroyos el no haberla otorgado, desde que no se ha comprobado que en defecto de la fé de bautismo presentara la declaracion jurada á que serefiere el artículo 47 de la ley 3318 y 14 del decreto reglamentario.
6" Que la inhabilidad física, tambien alegada como excusa, tampoco resulta comprobada, como puede ver + por el informe de los facultativos de foja 30 vuelta.
7° Que los que estando, con arreglo á la ley, obligados ú enrolarse no lo verificasen, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento en la guardia nacional, en la categoría que les corresponda (art. 35, ley 3318).
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:236
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