O sidera la sentencia, de la propia declaracion del procesado re— sulta que éste no necesitaba ultimar á su provocadora con el ensañamiento bretal con que lo hizo y comprueba el informe y médico de foja 9.
Nohubo necesidad de aquel ensañamiento para repeler el E ataque que la Demaría apenas inició, contra el apelante, tiránO dole un golpe de machete. Mas visible resuita nun esa falta O de necesidad del recurso usado, si se considera la superioridad E de fuerza física que, en virtud del sexo, lógicamente tenía el procesado sobre la mujer que lo amenazaba, Tumyoco es aceptable que el reo haya ultimado así á su proy vocadora, bajo el estado anormal de una absoluta perturbacion O mental; porque no hay en autos prueba alguna que demuestre a ta! perturbacion mental, ni presuncion legal que la haga prospea rar, ni el encausado ha pretendido comprobarla en el plenario.
R No existe por ello la ciusa eximente de responsabilidad preE vista por el inciso 1° del artíulo 81 del Código Penal en el cuso O sub-judice. .
a En tal virtud, debe estarse al principio general sobre re:O ponsabilidad en materia penal, que consagra el artículo 60 del referido código, segun el cual el procesado tuvo voluntad cri minal de ensañarse con la que resulta su víctima, obrando así q por el estado de furor ó irritacion en que confiesa se encontraba.
E Resulta que ha cometido el delito de hemicidio provocado a por la víctima, que prevee y pena especialmente el artículo 97 E del cirado código, como lo considera la sentencia apelada y con a la grave circunstancia de haber procedido con ensañamiento inexcusable, no obstante el estado de furor alegado, = En su mérito, y habiendo sido consentida la pena por el proy curador fiscal, procede, aun apreciando el hecho bajo el aspecto
E más favorable al procesado, la confirmacion que solicito de V. E.
E de la sentencia recurrida de foja 54.
Sabiniano Kier.
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:228
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-228
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos