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Fallos: 86:233 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 233 mente se encuentra purgando, Hágase saber esta resolucion al P. E. por intermedio de Ministerio de justicia 4 los efectos de la condena impuesta á de la Sota. Notifíquese con el original, y en oportunidad comuníquese al director de la Penitenciaría y al señor jefe de Policía, fecho, archívese.

Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1900.

Suprema Corte :

El delito de lesiones que motiva este proceso se halla comprobado mediante la confesion de los encausados y demás constancias de autos.

La calidad de las lesiones que recíprocamente se infirieron los encausados, hace que el hecho delictuoso encuadre dentro de lo previsto y penado por el incís» 2" del artículo 120 del Código Penal.

La graduacion de la pena que respectivamente corresponde á cada uno de los recurrentes, teniendo presente que resulta de autos, con respecto al procesado Gigena, la agravante circunstancia de que provocó al penado de la Sota, así como el hecho de | que ambos se trabaron en pelea en el propio establecimiento nacional en que están purganio el castigo de delitos gravísimos como el homicidio; y con respecto al penado de la Sota, la de ser reincidente en esta clase de delitos, ha sido bien considerada al aplicar Jas disposiciones legales que establecen los incisos 10 y 20 del artículo 84 del citado Código.

Por lo expuesto, y de acuerdo con las razones aducidas por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-233

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