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Fallos: 86:226 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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3 2" Que corresponde analizar entónces las circunstancias con que se ha producido el hecho, para determinar la aplicacion de E la pena, con arreglo úá las disposiciones legales que rigen el 4 caso.

E Para que la legítima defensa, como causa eximente de pena, o pueda alegarse, es necesario que concurran las circunstancias a siguientes :

E a) Agresion ilegítima; E 0) Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó Ene repelerla ; E: €) Falta de provocacion suficiente por parte del que se deh fiende.

5 Si la primera y tercera circunstancia pueden considerarse E concurrentes en el caso, segun la propia exposicion del proce4 sado, no sucede lo mismo en la segunda, E Es evidente que se podía excusar ú Dellavita el uso de su maa chete para repeler la agresión dela Demaría, no obstante susuES perioridad de fuerza en razon del sexo, con el primer golpe que N la derribó, como consta de la confesion, había de sobra, y la 2 defensa debió cesar, habiendo cesado el ataque, E Ensañarse, como lu hizo con su víctima, ya caida y exánime, E hasta producirie seis heridas mortales por necesidad, y cuatro E que no lo son, informe médico de foja 9, nu puede considerarse a un medio necesario y racional para detener ó impedir ': agreE sion.

4 La defensa sólo puede tener lugar mientras dure el ataque EL que produzca inminente peligro para la vida, pero no despues e de haber cesado aquél y cambiádose la situacion, como sucedió, q desde el momento que la víctimacayóal primer golpe (fallos de Eo la Cámara de apelaciones de la capital, série 2", tomo II, págia na 363).

p 3" Quesi bien la legítima defensa alegada no reune los rea quisitos exigidos para que en el caso sub-judice, exima de pena e

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-226

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