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Fallos: 86:234 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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AÑ 234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E la acusacion fiscal en el acta de foja 26, pido á V. E. se sirva La confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 28.

E, Sabiniano Kier.

ñ Fallo de la Suprema Corte .

E Buenos Aires, Julio 21 de 1900, E Vistos y considerando : Que está probado el delito de lesio| nes corporales ú que se relivre esta causa, así como las cirenns tancias azravantes de que hace mérito el inferior.

Que la ley número tres mil trescientos treinta y cinco, sobre reincidentes, sólo es aplicable ílas condenaciones impuestas por los jueces de la Capital y territorios nacionales, como resulta de los términos expresos del artíenlo primero de la misma, y lo tiene ya declarado esta Suprema Corte, en su mérito, Por esto, y fundimentos concordantes de la vista del señor Procurador general y sentencia de foja veintiocho, se reforma ésta en cuanto ordena que el procesado Enrique de la Sota, cumplirá la pena que se impone en la Tierra del Fuego, y se confirma dicha sentencia en lo demás que contiene, Notifíquese con el original, y devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE. —
JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-234

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