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Fallos: 86:227 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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al procesado, hay en la causa atenuaciones tales, que hacen im- 5 procedente la aplicación del artículo 95 del Código Penal. E En efecto, los antecedentes favorables del procesado, las exi= E gencias primero y agresion despues, de la víctima, demuestran que no hubo en Dellavita intencion criminal, y por consiguien- ° 1 te, el exceso de su defensa hace caer el delito en la clasificacion a del artículo 97 del Código Penal. aa Por tanto, failo: condenando á Elías Dellavita, de 40 años, 4 soltero, italiano, á sufrir la pena de tres años de prision, y las costas del juicio, debiendo computarse el tiempo de prision £ preventiva sufrido, con arreglo al artículo 49 del Código Penal. ".

Notifíquese original y, en oportunidad, archívense los autos, Y Isaac tiodoy. ES
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E
Buenos Aires, Junio 5 de 1900, a Suprema Corte : 2 Dada la indivisibilidad de la confesion del procesado y la cir- Le cunstancia de que en el caso ocurrente dicha confesiou se en- s cuentra correborada mediante las vehementes presunciones que E surgen de las constancias del sumario, resulta admisible que E el recurrente haya cometido el homicidio de que se declara au- E tor, provocado por injurias de hecho en su propio domicilio, E por la mujer Catalina Demaría. E No es procedente la argumentacion de la expresion de agra- :

vios, en cuanto pretende, en armonía con las ideas sustentadas Ta por la defensa en primera instancia, la absolucion del reoen virtud de haber éste obrado en legítima defensa. Como lo con- E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-227

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