ensanche está marcado el terreno cedido gratuitamente por el señor Cambaceres, queda evidenciada la donacion, por cuya causa ni aquél señor ni sus sucesores se creyeron desde 1884 con derecho alguno al terreno destinado al ensanche, El recla= mo actual es por todo ello injustificado, mucho más cuando es un hecho innegable que en el largo transcurso de tiempo ocurrido se realizó la obra de ensanche para que los terrenos fueron donados, realizando el donante una grande operacion financiera por la valorizacion de las tierras que vendió con límite de la ribera de un gran río, ¿Qué importancia tiene ante la demostracion de aquellos hechos indubitables é innegados la circunstancia de no haberse otorgado por ante escribano público escrituras de la donacion y de la aceptacion ? Ninguna, si se recuerda que el Código Civil que las requiere se refiere necesariamente á la constatacion de los actos y contratos de carácter privado, Por eso se expresa la forma ordinaria y prescribe que d /alta de éste se haga ante el juez del lugar y dos testigos. No creu que estas prescripciones para asegurar los contratos privados deban ser rigurosamente aplicables al Poder Ejecutivo de la nacion cuando obra como poder administrador para ejecutar una obra esencialmente nacional y en cumplimiento de una ley del Congreso. En este caso cuando el gobierno ha nombrado un comisionado nacional por decretos gvbernativos, cuando ha aprobado sus actos é inscripto sus resol«ciones en el Registro Oficial, los hechos quedan establecidos de una manera auténtica en instrumentos públicos que tienen la misma fuerza y valor de las escrituras ante escribano, segun se desprende del artículo 979, inciso 2°, del Código Civil.
Estas consideraciones y la que más extensamente ha hecho valer el señor procurador fiscal en defensa del fisco de la nacion, determinan la necesidad legal de revocacion de la senten= cia recurrida de foja 99.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:17
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