18 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Pidoá V. E. se sirva así resolverlo y declarar legalmente justificada la donacion del señor Cambaceres con sujecion al ú mérito de los documentos enunciados, bien que debe abrirse por el inferior el término legal de prueba que ha sido omitido, 4 fin de comprobarla en forma bastante.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1900.
Vistos y considerando: Que la cuestion traida para la resoJucion de esta Corte versa sobre el derecho de propiedad que contradictoriamente se atribuyen los interesados respecto á la cosa que hace la materia del juicio.
Que la resolucion de esa cuestion prévia al juicio de expropiacion, requiere tener por antecedente el procedimiento ordinario por razon de su naturaleza, como lo tiene resuelto la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en atencion á que no se puede obligar á una persona ú que compre una cosa que reputa propia mientras no sea vencido en la controversia.
Que el nuevo giro dado á este asunto por la parte del fisco, importa el abandono de las diligencias que inició al objeto de la expropiacion.
Por ésto se deja sin efecto la sentencia apelada de foja noventa y nueve y devuélvanse para que el inferior tramite por la vía ordinaria el pleito sobre propiedad de la cosa á que se refiere esta resolucion. Notifíquese con el original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — H. MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-18
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