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L > VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte : Buenos Aires, Julio 24 de 1899, Resulta tan evidente la donacion hecha por el señor Antonino Cambaceres al gobierno nacional para el ensanche del Puerto del Riachuelo, que no hay conciencia humana que pueda sériamente ponerla er duda.
Los mismos sucesores del donatario no niegan su donacion, impugnando sus consecuencias bajo el punto de vista de una nalidad de carácter jurídico.
En efecto, si el señor Cambaceres vendió, como aparece en las escrituras relacionadas, todos los terrenos que poseía en la ribera del río, expresando que lo vendido lindaba con la misma ribera, reconocía por ese hecho que nada se había reservado ni poseía entre lo vendido y la ribera. Y si sus sucesores á título hereditario no han incluído en el haber testamentario terreno ni derecho alguno ni inventariádolo ni inclufdolo en alguna de las hipotecas, es porque reconocían que su antecesor nada posefa allí al abrirse la sucesión y ningun derecho les había por ello transferido.
Si 4 esos antecedentes se agrega la constancia testimoniada á foja 58 vuelta afirmada por el encargado nacional de haber cedido gratuitamente al gobierno de la nacion los señores Cam= baceres, Unzué, Cañas, Peña, etc., y con destino al ensanche del Riachuelo todo el terreno que fuese necesario hasta los 100 metros que señala la ley; si se examina el decreto del Poder Ejecutivo de Junio 6 de 1884 por el que el gobierno acepta las donaciones de aquellos señores para el ensanche indicado y manda hacerles saber su agradecimiento por tan patriótico desprendimiento; si se observa que en los planos para la realizacion del
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:16
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